sábado, 28 de junio de 2014

Un resumen de los hechos



                                              Mi padre Juan Carlos Aguirre y yo.

Mi nombre es Juan Manuel Aguirre Taboada, tengo 39 años y junto a mi padre he sido sospechoso, acusado, procesado, encarcelado y enjuiciado por el asesinato de Ana Zerdán, ocurrido el 17 de septiembre de 1999 en el laboratorio bioquímico que poseía en Cipolletti, prov. de Río Negro
Mi padre, Juan Carlos Aguirre, era su pareja, nunca formalizaron su relación en un registro civil, ni tuvieron hijos en común.           
18/9/1999 Asesinato de la bioquímica Ana Zerdán. En la madrugada Juan Carlos Aguirre encuentra su cuerpo en el laboratorio.
Toma intervención el juez Juan Torres, del juzgado número 8 de la ciudad de Gral. Roca.
28/12/2000 Detención de Juan Carlos Aguirre y Juan M. Aguirre Taboada acusados del crimen. Se presenta como prueba una huella dactilar encontrada en el laboratorio que en principio pertenecería a J.C.Aguirre. En mi contra no se presenta ninguna prueba. En este caso mi propia hipótesis se basa en la necesidad, de parte del juez Torres y el abogado querellante Oscar Pandolfi, en poner a otro sospechoso que pudiera cometer el crimen, esto se debe a la imposibilidad física de mi padre de ejercer actos o emociones violentas, debido a su primera intervención quirúrgica realizada en el año 1992 por la cual le aplicaron 3 by pass coronarios. En el 2001 y luego de su primera detención, Juan C. Aguirre volvió a ser intervenido quirúrgicamente, en este caso se le aplicaron otros 2 by pass coronarios y una válvula aórtica.
Cabe aclarar que la investigación es llevada adelante por la recién formada Brigada de investigaciones de la ciudad de Cipolletti, que es en este caso donde hace su primera participación.
19/1/2001  Obtengo la libertad por falta de mérito dictada por la Cámara Primera del crimen en Gral. Roca. Se dicta el procesamiento y prisión preventiva de mi padre, Juan Carlos Aguirre.
18/2/2001 Se otorga la libertad a Juan Carlos Aguirre por falta de mérito dictada por la  Cámara Criminal Primera de Gral. Roca. En ambos dictámenes la Cámara le aconseja al juez de la causa que incluya las otras líneas de investigación en sus pesquisas:
-Los análisis de sangre que la Dra. Zerdán realizaba a algunos habitantes de Añelo, prov. De Neuquén (los cuales arrojaron significativas cantidades de metales pesados como plomo, cadmio y mercurio, derivados estos de los hidrocarburos, en el cuerpo de dichos habitantes. Esto sería resultante de la contaminación de las napas acuíferas de la zona debido a una infiltración química en el gasoducto Loma la Lata, propiedad de Repsol-YPF).
-Las otra pista sugieren una relación sentimental entre Ana Zerdán y una mujer del cual se desconoce su nombre pero que si descripta por dos testigos de la causa.
20/10/2002 Los periodistas Silvia Núñez y Marcelo Castro del diario “La Mañana del Sur” editan una investigación basada en la hipótesis que vincula el asesinato de la Dra. Zerdán, el triple crimen del laboratorio bioquímico Lacyb(*). y los estudios que ambas profesionales realizaron en los habitantes de Añelo acerca de la contaminación descripta anteriormente.


  • el 23/5/2002 en dicho laboratorio fueron asesinadas la bioquímica Mónica Garcíala psicóloga Carmen Marcovecchio y la paciente Alejandra Carbajales; los habitantes de Añelo, el pueblo más afectado por la contaminación antes referida, siguieron llevándonos sus estudios hasta abril de ese año.                                                               
 20/3/2004 Juan Carlos Aguirre es detenido nuevamente por el asesinato de A. Zerdán
23/3/2004 Yo, Juan Manuel Aguirre Taboada, nuevamente me pongo a disposición de la  justicia presentándome en el Juzgado n 8, a cargo del juez Juan Torres, en la ciudad de Gral. Roca, acusado de asesinar a Ana Zerdán.
13/5/2004  Obtenemos la libertad nuevamente por falta de mérito dictada por la Cámara Criminal Primera de Gral. Roca, bajo una nueva conformación de magistrados. Se apercibe al juez Torres por no iniciar las pesquisas de las otras dos líneas de investigación y se lo insta que así lo haga. Al respecto de tal decisión se expresaron los magistrados de la Cámara. Con respecto a la huella que habría incriminado a J.C.Aguirre, dijo el juez Carlos Gauna Krueger:
hasta el momento no se ha logrado demostrar científicamente que el rastro papilar de Juan Carlos Aguirre estuviera impreso sobre sangre de la víctima”, luego agregó en sus conclusiones: “el juez de instrucción Juan Torres ha concentrado su atención exclusivamente sobre la posible autoría del ex concubino de la víctima y de su hijo, desdeñando otras líneas investigativas
Así, el camarista resaltó las recomendaciones que anteriormente (en la primera falta de mérito) había realizado la jueza Flora Susana Díaz. En otra parte de sus conclusiones, el camarista Gauna Krueger agrega:”Voy a volver a repetir para que no se argumenten olvidos. Se descuidaron aportes probatorios concordantes, que nos ponen de relieve la doble vida de la Dra. Zerdán, quien concurriría a un boliche de Cipolletti, caracterizado porque en él se reúne la comunidad homosexual de la zona, acudiendo tanto lesbianas como travestis, transexuales y gays. En esta línea de investigación, se omitió llamar a prestar declaración testimonial a aquellas mujeres que fueron vista e individualizadas por los testigos de las fotografías que se les exhibieron como acompañantes de Ana Zerdán
Díaz y Krueger también coincidieron en sus respectivos fallos en que esta pesquisa debió agotarse completando los datos que quedaron pendientes y que marcan la existencia de otras líneas investigativas.
Con respecto a que el crimen haya tenido una motivación económica, la Cámara entendió que “tiene poco que ver con el perfil de un homicidio como el que tenemos en estudio: fría y cruelmente ejecutado, con un a víctima minuciosamente reducida y atada, con las prendas interiores desacomodadas, con una lesión vulvar, con un modo homicida que tiene todas las características de una verdadera ejecución , en el cual el o los homicidas tienen que haber tenido tiempo para reflexionar que, si de testamentos o contratos se trataba, tras el homicidio todas las pretensiones quedarían en la nada


                                            Durante el primer juicio realizado en el 2008


15/05/2004 Dos días después de nuestra liberación, el intendente de Cipolletti, Alberto Weretilneck (vicegobernador electo de Río Negro y actual gobernador en funciones debido al reciente deceso del electo Gob. Carlos Soria), el Concejo deliberante y amigas de Ana Zerdán convocan a una reunión para solicitar a los tres poderes provinciales y la comisión de Seguridad Provincia, que impulsen la intervención del Colegio de la Magistratura, “con el objeto de que proceda a revisar la actuación de los jueces integrante de la Cámara Criminal Primera de Gral. Roca.
9/12/2004 TSJ Recurso de casación presentado por el abogado querellante ante l Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, conformado por los jueces (Balladini-Lutz(disidencia)-Maturana-subrogante) quiénes anulan la falta de mérito resuelta por la Cámara Criminal Primera de Gral. Roca el 13/5/2004..
11/3/2005 Recurso extraordinario federal interpuesto por el abogado defensor Dr.Tejeda ante el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, Dres. Balladini-Lutz-Maturana (subrogante). El recurso es denegado.
18/4/2005 por tercera vez el juez Juan Torres dicta nuestra orden de captura por el asesinato de Ana Zerdán.
11/5/2005 Juan Carlos Aguirre es internado en un sanatorio privado debido a su dolencia cardíaca; desde entonces se le otorgará el beneficio de detención domiciliaria hasta el fin del juicio de la causa, el 13/05/2008.
2/6/2006  Soy detenido en el aeropuerto de Barajas, Madrid. Al día siguiente firmo mi aceptación para ser extraditado a la brevedad en Argentina. 
Quiero aclarar que durante el año y meses que transcurre desde el pedido de detención hasta el momento de mi tercer arresto, viajo a través de América, de manera independiente, haciendo autostop, trabajando ocasionalmente en los países visitados y escribiendo mis experiencias al respecto. Atravieso las pasos migratorios de Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Honduras con mi propio pasaporte, el cual aún tengo en mi poder y donde se encuentran los sellos correspondientes a lo que aquí sostengo.     
13/6/2006 Soy trasladado a la Argentina y detenido en la alcaidía de Gral. Roca, mismo lugar de mis anteriores detenciones.
Año 2007 Se constituyen las Cámaras Criminales de Cipolletti y el edificio de Tribunales de la ciudad. Posteriormente nuestra causa es elevada a juicio por la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti.
17/09/2007 Debido a la parcialidad que observo de parte de los medio mas influyente de la zona con respecto al caso (Diario Río Negro), y ayudado técnicamente por dos amigos, empiezo mi propia defensa de índole digital, por medio de una página web en donde escribo habitualmente mi opinión al respecto. Luego, durante el juicio fui corresponsal de mi propio caso.

6/2/2008 Empieza el juicio en el que se decide nuestra inocencia o culpabilidad en el asesinato de Ana Zerdán. Somos representados por el Dr. Jorge Larrea (Q.E.P.D)
13/5/2008  Los Drs. Guillermo Baquero Lazcano (presidente), Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás (vocales), jueces de la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti, nos absuelven de delito de homicidio calificado por alevosía.
Cito dos de las últimas páginas del dictamen:
“Advirtiendo que nos existe una sola prueba de cargo, que no hay un indicio que permita sostener de un modo serio y concluyente la acusación, debemos efectuar una crítica a este árido proceso.
A lo largo de esta desprolija investigación hemos tenido la sensación, incluso durante el debate, que para los acusados no regía garantía  constitucional de presunción de inocencia. Desde el inicio mismo de la causa, se sentó sospechas en Juan Carlos Aguirre y también en su hijo Juan Manuel Aguirre. En el caso del primero, hemos visto como desde el laboratorio fue llevado en patrullero a la Comisaría Cuarta en calidad de demorado y allí estuvo hasta la seis de la tarde de se día 18 de septiembre de 1999.
Si existían dudas para los preventores e incluso para el mismo Juez de instrucción respecto del carácter que tenías que tener esta demora entre comillas, debieron  fundar la actuación en el arresto del art. 262 del CPP. En ese primer momento no estaba claro para los investigadores si Juan Carlos Aguirre era testigo o imputado. Sólo basta  recordar lo dicho en el juicio por el médico policial Dr. Schoua cuando aludiera que ya en el lugar del crimen, la gente afuera comentaba que el autor había sido el marido. Este rumor se tuvo en cuenta, como también algunos detalles advertidos por los policías Becerra o Barreiro que tornaban prudente el traslado de Juan Carlos Aguirre a la Comisaría para que brindara mayores precisiones sobre lo ocurrido. Pero esto no es lo grave, sino el modo en que sucedió la investigación y la sustanciación del proceso.
Juan Carlos Aguirre ese mismo día prestó declaración bajo juramento de ley, es decir como testigo. Estro es criticable, porque si estaba en duda su participación o no en el hecho, hubiera sido acorde a derecho recibirle una declaración explicativa a tenor del art.61 del CPP última hipótesis. No se puede desconocer que en este tipo de hechos delictivos los primeros  en ser investigados ante la ausencia de otras pruebas, son los integrantes del círculo familiar, amigos, etc. Este era el caso y así debió procederse pero respetando la normativa procesal. Lo cierto es que a partir de una declaración bajo juramento, Juan Carlos Aguirre fue cuestionado por sus propios dichos, dirigiéndose buena parte de la investigación policial y judicial a demostrar que estaba mintiendo.
Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, quien junto con su padre fueron investigados desde el origen mismo del sumario y no obstante ello fueron prestando declaraciones como testigos una y otra vez hasta que ya imputados formalmente fueron encarcelados. Todo esto fue irregular. No resulta acorde a derecho que a quien declara como testigo, se le allane la vivienda o inmediatamente se orden judicialmente la intervención de sus teléfonos sin su anuencia.
No se discute la facultad del Juez de Instrucción para allanar garantías constitucionales, pero esta actividad probatoria, debe hacerse respetando el debido proceso y el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio. Decimos esto y lo reiteramos, porque a un imputado no de lo constriñe para que declare en contra de si mismo (art. 18 CN). Sus dichos bajo juramento de ley no deben ser utilizados en desmedro de su derecho a guardar silencio e incluso a mentir. No tiene por objeto estas valoraciones impugnar lo actuado pero si alertar sobre estas falencias. El juicio se hizo, urgía poner fin al proceso, buscar la verdad sobre los dos acusados, y lo que sí notamos en su desarrollo es que no hubo ninguna prueba directa, ni objetiva que incriminara a Juan Carlos Aguirre  y a Juan Manuel Aguirre Taboada.
La prueba científica, la que a su turno dio pie para acusar a Juan Carlos, en el debate quedo añicos. Aquella huella de la tapa de la mochila, hoy se sabe no era de aquél, y lo que es preocupante, podría corresponder a la del asesino.
Ningún testigo ubicó al padre y al hijo en el lugar del hecho a la hora del crimen. La prueba indiciaria invocada por los acusadores adolece de defectos lógicos, y su único sostén se centra en una supuesta mala justificación de los Aguirre. En pocas palabras para la fiscalía y el querellante, los computados no han probado ser inocentes y por lo tanto piden sus condenas.
Diremos que la verdad es otra e irrefutable: no se ha probado en el juicio que Juan Carlos Aguirre y Juan Manuel Aguirre hallan cometido el homicidio de Ana Zerdán. El debate por muchos momentos giró en una suerte de indagación sobe la moralidad de Juan Carlos Aguirre, pero no debe perderse de vista que el juicio criminal no tiene por objeto condenar al inmoral sino a quien ha cometido un delito. Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, a quien se tildó de violento,  se lo acusó de haberle pegado a su padre, de haber tenido serios problemas de convivencia con Ana Zerdán e incluso con su progenitor. Ahora bien, estos calificativos, estos indicios como señalaran los acusadores, son desde nuestra óptica insuficientes y han merecido la crítica correspondiente en el presente decisorio. Estos son indicios de personalidad, pero no de hechos.
Resulta útil traer a esta sentencia dos párrafos de un fallo citado por Clariá Olmedo en derecho procesal penal T.III, pág.267, publicada en el boletín judicial de Córdoba, T.XXI,p.144 en el que se lee:”Toda condena penal debe basarse en pruebas legales, en cuyo defecto los jueces no deben ceder a la tentación de valerse del imputado como medio de prueba, por grave que sea el hecho o vehemente las sospechas en su contra. La ley procesal y las ciencias técnicas auxiliares de la investigación permiten utilizar una amplia variedad de elementos objetivos de convección que lógicamente encuadrados podrán fundar luego una legítima declaración  de certeza sobre la existencia de los hechos y sobre la participación de los imputados. Pero cuando la prueba falta o es insuficiente, el derecho positivo no pide más a los jueces y es de derecho positivo absolver…” 
Luego del dictamen, mi padre, quien pocas veces habló públicamente dijo” Hubo justicia para nosotros, ahora queremos justicia para Ana Zerdán”

9/06/2009 El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro (actuante en esta causa por cuarta vez), revoca la sentencia absolutoria dictada el 13/05/2008. Jueces actuantes, Dres. Balladini-Lutz-Maturana
Aquí podemos leer como fue el asesinato según el Dr. Balladinihttp://www1.rionegro.com.ar/diario/2009/06/10/1244602009132.phpSegún tal descripción, presumimos citar al Dr. Balladini como testigo en un hipotético segundo juicio, ya que según sus palabras parece haber sido testigo ocular del hecho.
7/10/2009 Nuestro abogado defensor presenta recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1/06/2010 La CSJN desestima el recurso.

27/10/2010 La Cámara en lo Criminal Segunda no hace lugar al planteo de sobreseimiento definitivo presentado por nuestro abogado defensor, Dr. Ricardo Cancela
7/10/2011  El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro declara formalmente inadmisible el recurso presentado por nuestro abogado defensor, Dr. Ricardo Cancela
15/12/2011


En base a una presentación sobre el planteo de sobreseimiento definitivo por parte de nuestro abogado defensor ingresamos  en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este planteo se basa  en el principio "ne bis in idem".
El principio del non (o ne) bis in idem (prohibición de someter a una persona a un nuevo proceso por un mismo hecho, con el sufrimiento que ello comporta), se enuncia como ne bis in idem o como bis de eadem re ne sit actio: no haya dos veces acción acerca del mismo objeto (Maier, Julio DPP, I,  p. 595). Esta garantía históricamente reconocida, está enunciada en el artículo 1º del CPPN “nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”, encuentra sustento en la Constitución Nacional (art. 18, principios de legalidad y culpabilidad –proporcionalidad) y, luego de la reforma, aparece “reforzada” como garantía fundamental (art. 75 inciso 22 de la CN) a partir del art. 8.4. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Se distinguen en doctrina un ne bis in idem material: (prohibición de doble condena) -fundamentado en los principios de legalidad y culpabilidad- y un ne bis in idem procesal (prohibición de doble juzgamiento) cuyo fundamento está más bien relacionado con la seguridad jurídica y la garantía de la tutela judicial efectiva y que es el aspecto del principio que aquí nos interesa.
¿De qué hablamos? Se trata de la llamada “double jeorpardy” (doble riesgo, doble exposición) cuya mejor expresión, recuerda Silva, se encuentra en la Quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: “nor shall any person be subject for the same offence to be put twice in jeopardy of life or limb” (nadie puede ser sometido o expuesto dos veces por un mismo delito a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o de un miembro), en donde la referencia original a las penas de mutilación debe hoy leerse referida a las penas privativas de la libertad.
La prohibición es antiquísima y ya se encontraba en el Corpus iuris Civilis de Justiniano (Libro IX, Título II, nº 9) con una fórmula parecida: “el que por un crimen público fue objeto ya de una acusación, no puede ser acusado del mismo crimen”. (Silva, Tiempos de Derecho Penal, IB de F, 87).
La idea central es que el Estado no pueda repetir la intentona de obtener la condena de un individuo, obligándole a vivir en un estado de inseguridad y ansiedad y a afrontar, por segunda vez, la posibilidad de ser condenado. Así, la double jeopardy, protege a los ciudadanos no ya de una doble condena, sino de los riesgos del mismo procedimiento (y de la posible condena al final). Así, no es el riesgo a ser condenado dos veces sino el riesgo a una doble persecución lo que vuelve la garantía operativa.
1/10/2012  
La Corte Suprema de la Nación no hace lugar al pedido que realizàramos anteriormente y así se habilita la posibilidad de un segundo juicio.  



                              Debate abierto realizado por mí el 18/9/2012, (a 14 años del                                               asesinato de Ana) frente a Tribunales de Cipolletti

2013-2014 

Durante estos meses son llamados a conformar el tribunal del futuro juicio varios jueces de diferentes fueros, muchos se abstuvieron de participar por haber participado de la causa en algunas instancias previas o por no pertenecer al fuero penal.
El Tribunal cipoleño tambièn hizo lugar a los apartamientos solicitados por los jueces de Cámara Álvaro Meynet, Alejandra Berenguer, Edgardo Albrieu y Alfredo Pozo, por haber actuado en causas “que se desmembraran de este proceso y emitido opinión”.
También hizo lugar a los apartamientos pedidos por los jueces de Cámara Jorge Douglas Price, Luis Méndez y Raúl Santos, de los magistrados del Fuero Civil Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia y del fuero de Familia María Favot y Patricia Cladera.
    
27/3/2014  Tras varios cambios, finalmente el tribunal de la Cámara Segunda quedó conformado por Julio Sueldo, Gustavo Herrera y Santiago Márquez Gauna. El debate se realizará este año, adelantaron, una vez concluida la audiencia de ofrecimiento de prueba. 

5/8/2014 Nuestro abogado defensor, el Dr J.P. Piombo pidiò realizar nuevas pericias dactiloscópicas sobre la huella encontrada en el lugar del crimen, como asì también el estudio de los nudos con que Ana fue atada.  A su vez  exigiò la aplicación del principio de “non bis in idem” (imposibilidad que una persona sea juzgada 2 veces por la misma causa y la insubsistencia de la acción penal luego de trascurridos 15 años del hecho.     
  
 8/9/2014  El tribunal no hace lugar al pedido de la defensa en cuanto a nuevas pericias dactiloscópicas sobre la famosa huella por considerarlo improcedente y superabundante, aún cuando esta huella sirvió para procesarnos durante 9 años. A su vez deja pendiente de resolución hasta la sentencia del futuro juicio el pedido del abogado defensor realizado el mes anterior.  Establece fecha al segundo debate: 1 de diciembre de 2014 a las 5 PM.

Octubre/2014 En www.cronicascasozerdan.blogspot.com escribo: “A medida que pasa la primavera me voy preparando para esta nueva y meliflua comedia, donde seguirán haciendo picadillo de este perejil, siempre a mano para echarle culpas y demonios. Mientras estudio centenares de declaraciones voy hostigando a mi espíritu con la realidad de esta cruda certeza: Libertad o cadena perpetua, un cara o cruz apoyado sobre una moneda falsa, donde el abogado Oscar Pandolfi, cerebro de esta corruptela, secundado por el Juez de instrucción Juan Torres y el ex juez del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Balladini, siempre nadaron a sus anchas; y claro!..¿Que mierda podía importarles una muerta y dos perejiles que ni siquiera habían interpuesto un abogado hasta ser detenidos en aquel lejano dìa de los inocentes del año 2000?

Nov/2014.  La Càmara Criminal a cargo del futuro juicio desestima definitivamente el planteo presentado en agosto por el Dr Piombo. Al tomar esta decisión antes del juicio da lugar a nuestra apelación por medio de casación presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Rìo Negro; de esta forma el juicio que debería empezar el 1 de diciembre es suspendido. Asì, un nuevo escrito comienza un viaje en Viedma, donde una nueva conformaciòn del Tribunal Superior de Justicia de Rìo Negro tiene la posibilidad de hacer historia y enmendar este horror jurídico que se ha llevado 14 años de nuestras vidas y la muerte de Ana. 

14/8/2015   El Superior Tribunal de Justicia declara mal concedido el recurso de casación interpuesto por el Dr Piombo, nuestro abogado defensor.  
Y cito parte del fallo: “Concluyendo, no advierto que se llegue a esta instancia con un proceso en el cual se hayan sostenido de manera injustificada y prolongada etapas impugnativas que vulnerasen garantía alguna toda vez que la sujeción al trámite tolerada no ha superado el límite de la incertidumbre y la restricción propia de ésta más allá de toda razonabilidad. Además, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no importa, en sí mismo, el derecho a la prescripción de la acción penal, sin perjuicio de que el lapso transcurrido desde la comisión del hecho pueda entenderse dilatado. Debe considerarse asimismo la gravedad del delito endilgado y las penas que el legislador ha contemplado a su respecto. Destaco en este sentido que resultan ineficaces las críticas señaladas en cuanto a la percepción popular respecto de que estos ya habrían sido juzgados, y menos aún la alegada falta o pérdida de interés en la resolución del caso, dato que, además de que no ha sido demostrado de ningún modo, resulta inverosímil ante el impacto y la preocupación que ha generado en la ciudadanía el grave hecho investigado y la consecuente e indudable voluntad de que se esclarezca y se logre conocer las responsabilidades penales que eventualmente correspondan.
En consecuencia, ha quedado sin rebatir un fundamento que resulta central para la temática a decidir, que es precisamente que la decisión oportunamente anulada -y el juicio que la precedió- no era válida, porque afectaba garantías constitucionales (la debida motivación que debe tener toda sentencia), por lo que el que habrá de sustanciarse será el único juicio válido que deberán enfrentar los imputados, sin que exista un doble juzgamiento”.

Segùn entiendo, para el STJ el primer juicio no es vàlido, aùn cuando en un segundo debate se presume que veremos los videos del primero (3 meses de audiencias), para luego sì, poder dictar sentencia. Un Mamarracho!, dicho por abogados y civiles
Lo cierto es que faltan pocos días para que se cumplan 16 años del crimen de Ana, y desde entonces hay una huella que no ha sido identificada y que sòlo fue usada para acusar a mi padre durante 9 años. Hoy esa huella no es investigada ni cotejada con otras, pues la actual Càmara en lo Criminal, responsable del futuro juicio, asì lo ha dispuesto. Lo importante ha dejado de serlo, aquì sòlo se busca cambiar de veredicto. Mis  sensaciones no son buenas, siento que al poder judicial se le ha zafado un tornillo.

Sep/2015  Pienso acerca de mi doble condición, esta vida corriente que trato de llevar adelante coaccionada por aquella otra, en donde me vuelvo forzosamente un ser mediático que se defiende de una dolorosa acusación que taladra la búsqueda de mi paz interior, hermoso derecho que anhelo en mi vida: Salir cada noche a la vereda de casa con mis perros, compartir una cena con mi compañera, pedalear en cualquier ruta, leer un libro o tomar mates en un jardín bajo arboles frutales, son todos estos mi pequeños sueños de libertad; pero llevo 15 años procesado y perseguido por esta injusticia, pasè màs de 2 años preso y actualmente llevo 6 años sin poder salir de Argentina ni transitar una vida normal. Hemos ido a un primer juicio y fuimos declarados inocentes. 
Nunca hubo pruebas en nuestra contra ni testigos que nos ubicaran en el lugar del hecho. 
                                      ¡Exijo mi derecho a ser libre!                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Juan Manuel Aguirre Taboada

                                                      DNI 24.585.244



       

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