martes, 13 de mayo de 2008

Absolución

Juan Manuel Aguirre Taboada y Juan Carlos Aguirre fueron absueltos.

Aqui anexamos algunos parrafos significativos de nuestra absolucion

13/5/2008  
Los Drs. Guillermo Baquero Lazcano (presidente), Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás (vocales), jueces de la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti, nos absuelven de delito de homicidio calificado por alevosía.

“Advirtiendo que nos existe una sola prueba de cargo, que no hay un indicio que permita sostener de un modo serio y concluyente la acusación, debemos efectuar una crítica a este árido proceso.
A lo largo de esta desprolija investigación hemos tenido la sensación, incluso durante el debate, que para los acusados no regía garantía  constitucional de presunción de inocencia. Desde el inicio mismo de la causa, se sentó sospechas en Juan Carlos Aguirre y también en su hijo Juan Manuel Aguirre. En el caso del primero, hemos visto como desde el laboratorio fue llevado en patrullero a la Comisaría Cuarta en calidad de demorado y allí estuvo hasta la seis de la tarde de se día 18 de septiembre de 1999.
Si existían dudas para los preventores e incluso para el mismo Juez de instrucción respecto del carácter que tenías que tener esta demora entre comillas, debieron  fundar la actuación en el arresto del art. 262 del CPP. En ese primer momento no estaba claro para los investigadores siJuan Carlos Aguirre era testigo o imputado. Sólo basta  recordar lo dicho en el juicio por el médico policial Dr. Schoua cuando aludiera que ya en el lugar del crimen, la gente afuera comentaba que el autor había sido el marido. Este rumor se tuvo en cuenta, como también algunos detalles advertidos por los policías Becerra o Barreiro que tornaban prudente el traslado de Juan Carlos Aguirre a la Comisaría para que brindara mayores precisiones sobre lo ocurrido. Pero esto no es lo grave, sino el modo en que sucedió la investigación y la sustanciación del proceso.

Juan Carlos Aguirre ese mismo día prestó declaración bajo juramento de ley, es decir como testigo. Estro es criticable, porque si estaba en duda su participación o no en el hecho, hubiera sido acorde a derecho recibirle una declaración explicativa a tenor del art.61 del CPP última hipótesis. No se puede desconocer que en este tipo de hechos delictivos los primeros  en ser investigados ante la ausencia de otras pruebas, son los integrantes del círculo familiar, amigos, etc. Este era el caso y así debió procederse pero respetando la normativa procesal. Lo cierto es que a partir de una declaración bajo juramento, Juan Carlos Aguirre fue cuestionado por sus propios dichos, dirigiéndose buena parte de la investigación policial y judicial a demostrar que estaba mintiendo.
Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, quien junto con su padre fueron investigados desde el origen mismo del sumario y no obstante ello fueron prestando declaraciones como testigos una y otra vez hasta que ya imputados formalmente fueron encarcelados. Todo esto fue irregular. No resulta acorde a derecho que a quien declara como testigo, se le allane la vivienda o inmediatamente se orden judicialmente la intervención de sus teléfonos sin su anuencia.
No se discute la facultad del Juez de Instrucción para allanar garantías constitucionales, pero esta actividad probatoria, debe hacerse respetando el debido proceso y el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio. Decimos esto y lo reiteramos, porque a un imputado no de lo constriñe para que declare en contra de si mismo (art. 18 CN). Sus dichos bajo juramento de ley no deben ser utilizados en desmedro de su derecho a guardar silencio e incluso a mentir. No tiene por objeto estas valoraciones impugnar lo actuado pero si alertar sobre estas falencias. El juicio se hizo, urgía poner fin al proceso, buscar la verdad sobre los dos acusados, y lo que sí notamos en su desarrollo es que no hubo ninguna prueba directa, ni objetiva que incriminara aJuan Carlos Aguirre  y a Juan Manuel Aguirre Taboada.

La prueba científica, la que a su turno dio pie para acusar a Juan Carlos, en el debate quedo añicos. Aquella huella de la tapa de la mochila, hoy se sabe no era de aquél, y lo que es preocupante, podría corresponder a la del asesino.
Ningún testigo ubicó al padre y al hijo en el lugar del hecho a la hora del crimen. La prueba indiciaria invocada por los acusadores adolece de defectos lógicos, y su único sostén se centra en una supuesta mala justificación de los Aguirre. En pocas palabras para la fiscalía y el querellante, los computados no han probado ser inocentes y por lo tanto piden sus condenas.

Diremos que la verdad es otra e irrefutable: no se ha probado en el juicio que Juan CarlosAguirre y Juan Manuel Aguirre hallan cometido el homicidio de Ana Zerdán. El debate por muchos momentos giró en una suerte de indagación sobe la moralidad de Juan Carlos Aguirre, pero no debe perderse de vista que el juicio criminal no tiene por objeto condenar al inmoral sino a quien ha cometido un delito. Otro tanto ocurrió con Juan Manuel Aguirre, a quien se tildó de violento,  se lo acusó de haberle pegado a su padre, de haber tenido serios problemas de convivencia con Ana Zerdán e incluso con su progenitor. Ahora bien, estos calificativos, estos indicios como señalaran los acusadores, son desde nuestra óptica insuficientes y han merecido la crítica correspondiente en el presente decisorio. 
Estos son indicios de personalidad, pero no de hechos.
Resulta útil traer a esta sentencia dos párrafos de un fallo citado por Clariá Olmedo en derecho procesal penal T.III, pág.267, publicada en el boletín judicial de Córdoba, T.XXI,p.144 en el que se lee:”Toda condena penal debe basarse en pruebas legales, en cuyo defecto los jueces no deben ceder a la tentación de valerse del imputado como medio de prueba, por grave que sea el hecho o vehemente las sospechas en su contra. La ley procesal y las ciencias técnicas auxiliares de la investigación permiten utilizar una amplia variedad de elementos objetivos de convección que lógicamente encuadrados podrán fundar luego una legítima declaración  de certeza sobre la existencia de los hechos y sobre la participación de los imputados. Pero cuando la prueba falta o es insuficiente, el derecho positivo no pide más a los jueces y es de derecho positivo absolver…” 

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Intento enviarte un mail pero es imposible...me lo revota... Todo lo que tenía para decirte esta en ese mail...que espero que te llegue...sino...comunicate con nosotros....Besos y SE FELIZ!!!
hansal@ciudad.com.ar

Anónimo dijo...

Estoy muy contenta de que hayan quedado en libertad!!
Pero sigo sin haberlo conocido...
Adiós!

Anónimo dijo...

Segui la crónica del caso, por este blog, Juan Manuel ojala puedas rehacer tu vida.
Para O.P. que bueno! no sos tan poderoso, a veces triunfa la verdad!

Anónimo dijo...

¡¡¡¡FELICITACIONES !!!!
ESTOY RECONTENTO LA PUTA MADRE QUE LO PARIÓ,SUGAR VIEJO Y LA CONCHA DE LA LORA
LIBRE-LIBRE-LIBRE-LIBRE-LIBRE
¡¡¡¡ERA HORA CARAJO!! RAJÁ DE ESE LUGAR DE MIERDA YA MISMO,AGUANTE MOSCA Y LA PUTA QUE LOPARIÓ A CIPOLLETTI
LIBRE-LIBRE-LIBRE

PABLO PANAMÁ-----

Anónimo dijo...

PUBLICAMELO,DEJATE DE JODER,QUE ESTOY RE-LOCO DE ALEGRÍA
VIVA LA MOSCA DE LA FRUTA

PABLO PANAMÁ------

Unknown dijo...

Hola Juan Manuel soy Karina supongo te acordarás de mi, los acompañé durante casi todo el juicio, salvo al final, que por cuestiones laborales no pude hacerlo, la recta final, el momento más importante creo yo... Leia el diario para enterarme de lo que no podía oir, pero recorde que no podía confiar en ello, sabes? emití un par de opiniones en el diario Río Negro que no fueron publicadas en la red...claro les llamaba la atención por malinformar (era de lo que hablabamos con Gloria, la malinformación)...bueno en definitiva lo que quería era felicitarte a vos y a tu papá por la entereza que mostraron, yo la verdad, no se si estando en el lugar de ustedes lo hubiera resistido......