domingo, 14 de diciembre de 2014

El juicio que no fue.

14 de diciembre de 2014. Hace 13 dìas debió empezar el segundo juicio por el asesinato de Ana, pero esto no sucedió desde el momento en que el tribunal conformado por los magistrados Julio Sueldo, Gustavo Herrera y Santiago Márquez Gauna se anticipò a su propia decisión de posponer hasta la sentencia misma su opinión al respecto del pedido de nuestro abogado defensor, Dr Juan Pablo Piombo, quien en su escrito planteaba dos puntos jurídicos insoslayables: el derecho a no ser juzgado 2 veces por la misma causa, basado en el principio de “non bis in idem” (imposibilidad de que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho), y el derecho a ser juzgado en tiempo razonable; 15 años y casi 3 meses han pasado desde el asesinato de Ana. Recordemos siempre que a Ana Zerdàn le quitaron la vida dándole un final espantoso dentro del mundo violento, allì donde la descendieron quienes no creen en la vida, mensajeros de la crueldad humana, atisbos de seres rudimentarios en mala entraña de hombres.                          Al adelantar su opinión denegándonos este pedido, el tribunal dio lugar a nuestra apelación por medio de casación presentada ante el tribunal superior de justicia de Rìo Negro, quien ahora deberá decidir sobre nuestro destino y el de esta causa.    
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Asì se abre una nueva oportunidad que este insólito segundo juicio no se realice, pues imagínese el escenario:  

3 jueces, 1 fiscal, 1 defensor oficial, 2 acusados, algunos periodistas, policías de rigor y público en general mirando 44 videos de 1 hora 33 minutos cada uno, lo que equivale a 4092 minutos frente a un tv que reproduce el primer juicio realizado 6 años atràs.           
Todo esto tras la búsqueda de lo falaz: Probar nuestra culpabilidad, aquella que en el 2008 no pudo acreditarse como tal y que terminò con la absolución de mi padre y quien escribe. Asì, un nuevo escrito comienza un viaje en Viedma, donde una nueva conformaciòn del Tribunal Superior de Justicia de Rìo Negro tiene la posibilidad de hacer historia y enmendar este horror jurídico que se ha llevado 14 años de mi vida.
Antes de suspenderse este debate que hubiese arrancado el 1 de diciembre, yo escribìa: “A medida que pasa la primavera me voy preparando para esta nueva y meliflua comedia, donde seguirán haciendo picadillo de este perejil, siempre a mano para echarle culpas y demonios, mientras estudio centenares de declaraciones voy hostigando a mi espíritu con la realidad de esta cruda certeza: Libertad o cadena perpetua, pues el asesinato agravado por alevosìa no admite medias tintas, un cara o cruz apoyado sobre una moneda falsa, donde el ideólogo de esta corruptela el abogado Oscar Pandolfi, secundado por el Juez de instrucción Juan Torres y el ex juez del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Balladini siempre nadaron a sus anchas; y claro!.. ¿Que mierda podía importarles una muerta y dos perejiles que ni siquiera habían interpuesto un abogado hasta ser detenidos por primera vez en aquel lejano dìa de los inocente, un 28 de diciembre del 2000?” 


En el video añadido a esta nota, un periodista le pregunta al Doctor Piombo sobre la posible nueva fecha del segundo juicio; nuestro abogado defensor le responde que espera no haya tal debate, que su pedido aspira a cancelar esta opción. Entiendo el automatismo del reportero, quien solo cubre una nota màs y no atina a dilucidar la necesidad de acabar con estos mecanismos dentro del sistema jurídico que nos rige, donde somos elegidos para cumplir con un rol y una vez adentro...hermano quien podrá ayudarnos! Pues salir de èl es como cruzar el Ocèano Pacìfico en balsa y sin corrientes de marinas. 
 
–Insòlito, increíble, de locos- ha sido la respuesta de muchos a quienes les he contado de esta historia. ¿Pero es reamente increíble una historia asì?, ¿acaso los mecanismos del sistema judicial no permiten estos vericuetos indisolubles y los llevan al cenit de lo permanente?, ¿què sino, sostiene toda esta burocracia hábilmente disfrazada con una venda y una balanza?. Claro està que cientos de libros sostienen esta argumentación montando una obra inacabable que sostiene este marco donde una foto nefasta da vida a un vicio insostenible: el juicio que unos hombres sostienen sobre otros. Es cierto que abogados, jueces y fiscales estudian por igual para acceder a tales cargos y ejercer la ley, pero nada nos dice esto acerca de su formación integral de vida, sus experiencias y visiones en este ámbito donde millones de libertades se ponen cada dìa en juego. Nada sabemos de sus actos privados, de los cuales son dueños, pero que nos hablarìan de lo seres humanos escondidos detrás de una toga o un traje de corte. Asì y todo, nacemos bajo un sistema único de juzgamiento, y donde fuèsemos encontraremos el mismo método. Y somos los miles de procesados y enjuiciados, sus familiares y amigos, quienes sostenemos con nuestros trabajos todo un andamiaje, que por supuesto, funciona mal por asì decirlo suavemente.  
  
Y todo esto trasunta mis horas, horas en las que leo “El Proceso”, de Franz Kafka, quien nos cuenta en el capìtulo VII:  
                                                                “He olvidado preguntarle al principio que tipo de absolución prefiere. Hay tres posibilidades, la absolución real, la absolución aparente y la pròrroga indefinida. La absolución real es, naturalmente, la mejor, pero no tengo ninguna influencia para lograr esa solución. Aquì decide, con toda probabilidad, la inocencia del acusado. Como usted es inocente, podría confiar en alcanzarla, pero entonces no necesitarìa ni mi ayuda, ni la de cualquier otro. Ya cuando era niño escuchaba a mi padre cuando cotaba algo de los procesos, también los jueces hablaban sobre procesos cuando le visitaban en su estudio, en nuestro cìrculo no se hablaba de otra cosa, siempre que tuve la oportunidad de ir a los juicios, siempre la aprovechè, he presenciado innumerables procesos y he seguido sus distintas fases, tanto como era posible y, lo debo reconocer, no he conocido ninguna absolución real.        
Ha debido de haber este tipo de absoluciones. Pero es difícil de constarlo. Las sentencia definitivas del tribunal no se hacen pùblicas, ni siquiera son accesibles para los jueces, por eso sòlo se han conservado leyendas sobre casos judiciales antiguos. Estas leyendas, en su mayoría, contienen absoluciones reales, se puede creer en ellas, pero no se pueden demostrar. No obstante, no se deben descuidar, contienen una cierta verdad, y son muy bellas, yo mismo he pintado varios cuadros que tienen como tema esas leyendas.
-Dejemos entonces la absolución real. Usted mencionò otras dos posibilidades.- dijo, Josef K.
- La absolución aparente y la pròrroga indefinida. Sòlo hay estas dos posibilidades- dijo el pintor. En la primera usted sòlo es libre en apariencia o, mejor dicho, libre provisionalmente. La judicatura inferior, no posee el derecho a otorgar una absolución definitiva, este derecho sòlo lo posee el tribunal supremo, inalcanzable para usted, para mì y para todos nosotros. No sabemos lo que allì pasa y, dicho sea de paso, tampoco lo queremos saber. Nuestros jueces carecen del gran derecho a liberar de la acusación, pero entre sus competencias està la de poder desprenderle de ella.   
Eso quiere decir que si obtiene este tipo de absolución, queda liberado momentáneamente de la acusación, pero sigue flotando sobre usted y puede suceder, si llega una orden superior, que inmediatamente vuelva a ser efectiva. Como tengo tan buenos contactos con el tribunal, puedo decirle también como se refleja exteriormente en los reglamentos de administración de justicia la diferencia entre una absolución real y otra aparente. En el caso de una absolución real, todas las actas procesales desaparecen por completo del procedimiento, todo se destruye, no sòlo la acusación, sino también todos los escritos procesales, incluida la absolución.   
No ocurre lo mismo con la absolución aparente.
En las actas no se produce otra transformación mas que la de añadir la declaración de inocencia, la absolución y el fundamento de la absolución. Por lo demás, las actas continúan en el proceso, se trasladan, como exige el continuo tràmite administrativo, a los tribunales supremos, vuelve a los inferiores, y oscila entre unos y otros con mayor o menor fluidez. Esos caminos son impredecibles.   
Considerado desde afuera, se podría llegar a la conclusión que todo se ha olvidado hace tiempo, que las actas se han perdido y que la absolución es completa. Un especialista no lo creerà jamàs. No se pierden las actas, el tribunal no olvida. Un dìa –nadie lo espera-, un juez cualquiera toma el acta, le presta un poco de atención, comprueba que la acusación aùn està en vigor y ordena la detención inmediata. Doy por supuesto que entre la absolución aparente y la nueva detención transcurre un largo período de tiempo, es posible y conozco algunos casos en que asì ha ocurrido, pero no es menos posible que el absuelto llegue a su casa desde los tribunales y ya allì le esperen unos emisarios para detenerle de nuevo. Entonces, por supuesto, se ha terminado la vida libre.
-¿Y el proceso comienza otra vez?- preguntò K incrédulo.
-Asì es. El proceso comienza de nuevo, y también existe la posibilidad, como al principio, de obtener una absolución aparente. Hay que concentrar otra vez todas la fuerzas y no rendirse-, dijo el pintor.  
Lo último lo dijo el pintor probablemente guiado por la impresión de que el ànimo de K se había hundido.
-Pero, ¿no resulta màs difícil obtener la segunda absolución que la primera?-, preguntò K, como si quisiera anticiparse a alguna de las revelaciones del pintor.           
-No se puede decir nada seguro al respecto. ¿Cree acaso que con el segundo arresto, los jueces son influenciados en su juicio de un modo desfavorable para el acusado? No, èse no es el caso. Los jueces ya han previsto la detención en el momento de dictar la absolución. Esta circunstancia apenas tiene efecto. En cambio, puede modificar, por innumerables razones de otro gènero el ànimo de los jueces y su valoración jurídica del caso. De ahì que los esfuerzos por obtener una nueva absolución deben adaptarse a las nuevas circunstancias, siendo necesario, por supuesto, actuar con la misma fuerza y decisión que la empleada para lograr la primera absolución.-dijo el pintor.

-Pero esa segunda absolución tampoco es definitiva- dijo K, y girò la cabeza con actitud de rechazo.
-Por supuesto que no. A la segunda absolución sigue la tercera detención; a la tercera absolución, la cuarta detención. Esto està implícito en el mismo concepto de absolución aparente.
K permaneció en silencio.  
-No parece que la absolución aparente sea muy de su agrado, ¿verdad?. Tal vez prefiera la pròrroga indefinida. ¿Desea que le aclare en que consiste?- dijo el pintor.    
-La pròrroga indefinida consiste en que el proceso se mantiene de un modo duradero en una fase preliminar. Para lograrlo es necesario que el acusado y el ayudante, sobre todo el ayudante, permanezca continuamente en contacto personal con el tribunal. Repito, aquí no es necesario gastar tantas energìas como para lograr una absolución aparente y, sin embargo, si es necesario prestar una mayor atención. No se puede perder de vista el proceso, hay que ir a ver al juez competente en perìodos de tiempo regulares. Sino se conoce personalmente al juez, se puede intentar influir en èl a través de otros jueces, sin por ello renunciar a las entrevistas personales. Sino se descuida nada a este respecto, se puede decir con bastante certeza que el proceso no pasarà de su primera fase. El proceso, sin embargo, no se detiene, pero el acusado queda casi tan a salvo de una condena como si estuviera libre. Frente a la absolución aparente, la pròrroga indefinida tiene la ventaja de que el futuro del acusado es menos incierto, evita los sustos de las detenciones repentinas y no tiene que temer, en aquellos perìodos en que sus circunstancias son inapropiadas, pero debe asumir los esfuerzos y las emociones que lleva aparejadas la obtención de una absolución aparente. No obstante, la pròrroga también posee ciertas desventajas para el acusado, que no se deben subestimar. Y no me refiero a que el acusado nunca quede libre, porque, en sentido escrito, en la absolución aparente tampoco queda libre. Se trata de otra desventaja. El proceso no se puede detener sin que, al menos, haya motivos aparentes para ello. Por lo tanto, visto desde el exterior, siempre tiene que suceder algo en el proceso. Asì pues, de vez en cuando se tomaràn algunas disposiciones, se interrogarà al acusado, se realizaràn algunas investigaciones, etc. El proceso debe girar dentro de los estrechos lìmites a los que se le ha reducido artificialmente. Eso produce molestias al acusado, que, sin embargo tampoco debe imaginarse que son tan malas. Todo es de cara al exterior, los interrogatorios, por ejemplo, son muy cortos; cuando se tiene poco tiempo o, simplemente, no se tienen ganas de comparecer, se puede faltar presentando una disculpa; incluso con algunos jueces se pueden fijar de antemano las fechas de determinadas formalidades. Se trata, en definitiva, ya que uno es acusado, de presentarse ante el juez competente, de vez en cuando- le explico el pintor." 

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